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Las facultades y obligaciones del ERSSAN son:
a) De Regulación. (Art.10 Ley1614/2000)
1) dictar reglamentos sobre el servicio, a los cuales se ajustarán el titular, los prestadores, los usuarios y los terceros comprendidos. Especialmente en materias de calidad del servicio, seguridad, reglamentos y procedimientos técnicos, de control y uso de medidores, de conexión, interrupción y reconexión del servicio y de acceso a inmuebles de terceros;
2) dictar un “Reglamento del Usuario” que contenga las normas reglamentarias sobre los derechos y deberes de los usuarios, así como de los trámites de reclamaciones, de conformidad con los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los procedimientos administrativos;
3) definir criterios que permitan evaluar el desempeño de los prestadores y verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de prestación y los niveles de calidad establecidos en el Marco Regulatorio;
4) definir procedimientos para verificar que las obras, equipos y actividades de los prestadores cumplan con los requisitos técnicos exigidos;
5) reglamentar el régimen tarifario establecido en esta ley;
6) determinar el alcance geográfico específico de las poblaciones urbanas;
7) establecer los requerimientos de información que deben brindar los prestadores y realizar auditorias a los mismos, a fin de verificar la veracidad de la información que ellos están obligados a suministrar;
8) prevenir e impedir conductas discriminatorias, anticompetitivas o que signifiquen un abuso de situaciones monopólicas naturales, entre los prestadores en todas o cada una de las etapas del servicio, incluyendo a los usuarios;
9) establecer los reglamentos y pautas que sean atinentes al ejercicio de su competencia regulatoria;
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10) reglamentar la aplicación de sanciones a los infractores en el ámbito de su competencia de conformidad con lo establecido en la presente ley;
11) reglamentar la utilización del agua potable para usos diferentes al consumo humano y los sistemas individuales de disposición de excretas, a fin de evitar el mal uso de dicho recurso; y
12) aprobar el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación o del Concurso de Precios para la concesión o el permiso del servicio, así como los términos y condiciones del Contrato de Concesión o del Permiso.
b) De Supervisión. (Art.10 Ley 1614/2000)
1) supervisar y controlar el servicio que reciban los usuarios;
2) supervisar todas las conductas y actividades de los prestadores en relación al cumplimiento de las disposiciones del Marco Regulatorio;
3) supervisar el cumplimiento de las obligaciones asumidas respecto de las metas de mejoramiento y expansión del servicio por parte de los prestadores;
4) supervisar el uso de las fuentes de agua cruda y sistemas alternativos de suministro de agua potable y de alcantarillado sanitario;
5) cooperar con los organismos estatales, en todo lo relativo al control de la actividad de los prestadores en materia de contaminación ambiental;
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6) supervisar y controlar el funcionamiento de los medidores y demás equipos vinculados a la prestación del servicio conforme con la reglamentación que dicte al respecto; y
7) controlar y supervisar el cumplimiento del régimen tarifario por parte de los prestadores, implementando un régimen de sanciones por incumplimiento.
c) De Administración. (Art.10 Ley 1614/2000)
1) cumplir y hacer cumplir esta ley, la legislación nacional aplicable, los contratos y las demás normas reglamentarias del servicio;
2) informar al titular del servicio sobre cualquier tipo de infracción de los prestadores detectada en relación a las obligaciones derivadas de la concesión o del permiso y asesorar al titular del servicio en todas las materias relativas a su competencia, y en todas las cuestiones en que su intervención o dictamen le sean solicitados por aquél;
3) dar publicidad general de sus actos, en particular del régimen tarifario y de los planes de expansión del servicio aprobados;
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4) dirimir, a petición de cualquiera de las partes, prestadores o usuarios, los conflictos relacionados con el cumplimiento de las condiciones de prestación, dictando las resoluciones pertinentes;
5) entender en los reclamos de los usuarios o de las asociaciones de usuarios por deficiente prestación del servicio o por excesos en la facturación, cuando los reclamos ante el prestador no tuvieren respuesta satisfactoria, y ordenar al prestador el cumplimiento de lo resuelto;
6) certificar obligatoriamente a pedido del prestador, las liquidaciones de las deudas vencidas de los usuarios por el servicio prestado, de conformidad con el artículo 53 de esta ley. La certificación será procedente previa verificación de la inexistencia de impugnaciones formuladas ante el ERSSAN respecto de las liquidaciones presentadas a tal fin. En caso de existir tales impugnaciones, el ERSSAN deberá analizarlas a los efectos de tomar una resolución si procede o no la certificación; y
7) aplicar sanciones a los infractores en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo establecido en la presente ley y las reglamentaciones pertinentes.
d) De Control y Sanción.
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1) Ejercer la potestad de control y sanción de las obligaciones de los prestadores del servicio. (Art.80 Ley 1614/2000)
2) Ejercer el control de las obligaciones de los prestadores a partir de la información que éstos suministren y también mediante inspecciones generales y especiales se realicen en el lugar de prestación del servicio o donde se produzcan las infracciones. Para realizar las inspecciones, el entre podrá actuar de oficio o por denuncias recibidas de los usuarios del titular, de los prestador o de cualquier tercero (Art.81 de la Ley 1614/2000).
3) Aplicar a los prestadores, usuarios y terceros comprendidos, las sanciones y multas previstas en los Art.82, 83 y 84 de la Ley 1614/2000, en consonancia con las cuantías establecidas en la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
4) Solicitar la intervención cautelar del servicio en cualquier jurisdicción, cuando se den causas de extrema gravedad y urgencia que pongan en peligro la salud de la población, o la continuidad del servicio. La intervención cautelar podrá comprender todos los bienes y actividades del prestador, o podrá limitarse a un sector de sus actividades. (Art.85 de la Ley 1614/2000).
5) Requerir al Poder Ejecutivo para rescinda el contrato de prestación o la revocación del permiso si hubiera existido culpa del prestador en las causas que motivaron la intervención (Art.85 de la Ley 1614/2000).
6) Requerir al titular del servicio para que disponga la rescisión del contrato de concesión o la revocación del permiso, en los casos estipulados en el Art. 86 de la Ley 1614/2000.
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7) Requerir a la autoridad competente la clausura de todo tipo de establecimientos, o la anulación de vertidos de efluentes cuando se detecte que los mismos arrojan o desagotan sustancias contaminantes prohibidas en forma directa o indirecta en la red de alcantarillado sanitario, fuentes o espejos de agua superficial o subterránea (Art. 87 de la Ley 1614/2000).
e) Otras funciones establecidas en la Ley 1614/2000.
Relacionadas con la Calidad del Servicio
1. Fijar los niveles de calidad del servicio y solicitar a los prestadores cumplir con su obligación de dar a conocer directamente a los usuarios los niveles de calidad alcanzados, los programas de inversión aprobados, y los cuadros y valores tarifarios (Art.30, literal c, de la Ley 1614/2000).
2. Reglamentar un régimen de muestreo regular y de emergencia para el agua potable y los efluentes vertidos en los distintos puntos del sistema y supervisar su cumplimiento (Art.30, literal e) de la Ley 1614/2000).
3. Fijar los límites de tolerancia para el seguimiento de la calidad de los servicios de agua potable y de los efluentes vertidos en los distintos puntos que establezca (Art.30, literal e) de la Ley 1614/2000).
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4. Establecer los requisitos de calidad, concentración de sustancia y volumen de los vertidos industriales al alcantarillado sanitario (Art.79 de la Ley 1614/2000).
5. Reglamentar los controles necesarios para el seguimiento de los límites de tolerancia de la calidad de los servicios de agua potable y de los efluentes vertidos en los distintos puntos que establezca (Art.30, literal e), de la Ley 1614/2000).
6. Autorizar, siempre y cuando esté contemplado en el contrato de concesión o en el permiso, la instalación de sistemas de provisión de agua potable sin la de alcantarillado sanitario y viceversa (Art.45 de la Ley 1614/2000).
7. Determinar otros niveles apropiados para la prestación del servicio, adicionales a los contemplados en el Art.46 de la Ley 1614/2000.
8. Aprobar proyectos de obra, previa conformidad de las autoridades competentes referente al resultado de la evaluación del informe ambiental del mismo y de las Municipalidades afectadas (Art.73 de la Ley 1614/2000).
Relacionadas con los Prestadores del Servicio
9. Solicitar a los prestadores del servicio la información que considere necesaria para el desempeño de sus funciones (Art.30, literal g) de la Ley 1614/2000).
10. Exigir a los prestadores del servicio información sobre las gestiones realizadas frente a las infracciones de los usuarios que ocasionen la contaminación de los cursos de agua o sus fluentes naturales, o perjudiquen el servicio (Art.30, literal j) de la Ley 1614/2000).
11. Intervenir, a solicitud del prestador del servicio, para resolver conflictos relacionado con la remoción o adecuación de instalaciones existentes (Art.32, literal e) de la Ley 1614/2000).
12. Autorizar a los prestadores del servicio la comercialización de los excesos de agua potable y la capacidad cloacal o de tratamiento de los efluentes (Art.32, literal j) de la Ley 1614/2000).
13. Regular la comercialización de los residuos de disposición final, los desechos del tratamiento de agua y alcantarillado sanitario y el reuso del agua residual tratada (Art.32, literal k) de la Ley 1614/2000).
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14. Impedir de oficio o a pedido del prestador del servicio, la construcción pro terceros de obras relativas al servicio den la zona concesionaria o permisionada, y disponer el cese inmediato de la prestación del servicio en los casos no autorizados, salvo aquellos relacionados estrictamente para el consumo no humano en inmuebles privados (Art.33, literal a) de la Ley 1614/2000).
15. Establecer pautas diferenciales de reglamentación del servicio aplicables a determinados prestadores cuando las condiciones técnicas y económicas del servicio y de los desusos naturales así lo requieran, de manera tal de permitir una implementación equitativa de las normas reglamentarias, el ejercicio de esta facultad tendrá carácter restrictivo, y en consecuencia, requerirá la verificación previa de la existencia de situaciones particulares y deberá estar fundado en los estudio técnicos y económicos que justifiquen la adopción de aquella medida. La resolución respectiva, fundada en dichos estudios técnicos y económicos, será dictada por el ERSSAN a pedido del prestador o del titular del servicio, y no generará derechos adquiridos, sino que podrá ser dejada sin efecto o modificada en cualquier momento (Art.44 de la Ley 1614/2000).
1 6. Certificar las liquidaciones de deudas emitidas por los prestadores para efectos de cobro judicial (Art.72 de la Ley 1614/2000).
17. Conocer las notificaciones por corte del servicio realizadas por el prestador (Art.54 de la Ley 1614/2000).
18. Aprobar los planos y proyectos especiales de servidumbres (Art.67 de la Ley 1614/2000). La decisión del ERSSAN será recurrible directamente ante el Tribunal de Cuentas (Art.72 de la Ley 1614/2000).
19. Ejercer el control de las autorizaciones y denegaciones de los vertidos industriales que otorguen los prestadores para lo cual podrá implementar su acción a través de un sistema de monitoreo y seguimiento que desarrollará con el fin de ejercer su poder de policía (Art.79 de la Ley 1614/2000).
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20. Dictaminar en caso de incumplimiento al vencimiento del plazo contemplado en el Art.95 de la Ley 1614/2000, revertir la prestación del servicio anticipadamente a su titular, pudiéndose instrumentar nuevos permisos o concesiones, o incluirlos en las concesiones existentes, en todos los casos con sujeción a las disposiciones de la presente Ley (Art.96 de la Ley 1614/2000).
21. Aprobar las servidumbres ( Art.67 de la Ley 1614/2000 ).
22. Acordar con los prestadores, según lo establecido en el Art.61 de la Ley 1614/2000, las condiciones de resarcimientos de sus inversiones, en los casos de rescisión de contrato (Art.99 de la Ley 1614/2000).
Relacionadas con los Usuarios
23. Reglamentar las asociaciones para la defensa de los derechos de los usuarios (Art.35, literal l), de la Ley 1614/2000).
24. Recibir las denuncias de los usuarios respecto de cualquier conducta irregular u omisión de los prestadores o de otros usuarios, que pudiere afectar sus derechos, perjudicar el servicio o el medio ambiente (Art.35, literal h) de la Ley 1614/2000).
25. Atender a los usuarios cuando estos eleven un recurso directo ante el ERSSAN o cuando no hayan sido atendidos satisfactoriamente ni respondido oportunamente a sus reclamos y peticiones (Art.35, literal c) de la Ley 1614/2000).
26. Resolver en un plazo de treinta días hábiles condado a partir de la fecha de presentación los recursos interpuestos por los usuarios contra las decisiones o el silencio de los prestadores (Art. 92, de la Ley 1614/2000).
27. Exigir a los prestadores la habilitación de oficinas atendidas por personal competente para la recepción y tramitación de las consultas y los reclamos de los usuarios, en cada una de las jurisdicciones en que tenga oficinas comerciales (Art.92, de la Ley 1614/2000).
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28. Autorizar la conexión del desagüe pluvial del inmueble al alcantarillado sanitario (Art.36, literal e) de la Ley 1614/2000).
29. Reglamentar el pago del servicio (Art.56 de la Ley 1614/2000).
Relacionadas con el Régimen Tarifario
30. Regular y supervisar las normas del régimen tarifario del servicio, dentro de los principios y lineamientos establecidos en la Ley (Art.47 de la Ley 1614/2000).
a) Ser uniforme para la misma modalidad de prestación según el áreas servida.
b) Propender a un uso racional y eficiente del servicio brindado y de los recursos involucrados para su prestación.
c) Posibilitar un equilibrio entre la oferta y la demanda del servicio. Los prestadores no podrán restringir voluntariamente la oferta de servicio.
d) Tender a los objetivos sanitarios y sociales vinculados directamente con la prestación del servicio.
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e) Explicitar los subsidios al consumo que sean establecidos por las autoridades competentes, lo que deberán ser abonados a los prestadores involucrados.
f) Reflejar el costo de una prestación eficiente del servicio, incluyendo el margen de beneficio de los prestadores, cuando correspondiere, e incorporando los costos emergentes de los planes de expansión aprobados; y
g) Posibilitar una razonable distribución de la carga tarifaria entre los usuarios.
31. Regular el régimen tarifario de tal forma que tienda a la generalización de la medición de los consumos como base de la facturación, sin perjuicio de que existan algunas categorías de usuarios a los cuales se les aplique un sistema tarifario de cuota fija (Art.48 de la Ley 1614/2000).
32. Aprobar los cuadros tarifarios y tarifas referidas al servicio que brinden los prestadores, los que presten directamente el servicio, el concesionario, los permisionarios y el titular del servicio (Art.50 de la Ley 1614/200).
33. Ejercer regulación tarifaria mediante la ejecución de las siguientes tareas (Art. 52 de la Ley 1614/2000):
a) Establecer las metodologías, procedimientos y fórmulas de cálculo que deberán observar los prestadores y el titular del servicio para el cálculo de las tarifas y de las modificaciones que éstas sufran;
b) Fijar pautas e instruir a los prestadores, cuando sea necesario, sobre los sistemas administrativos y contables que constituyen la base de cálculo de las tarifas;
c) Determinar indicadores de gestión eficientes para el cálculo de tarifas;
d) Calcular los costos en condiciones de eficiencia para los servicios con el objeto de efectuar análisis comparativos; y
e) Establecer parámetros que posibiliten la fijación de tarifas sociales.
Relacionadas con el Presupuesto, Ordenación del Gasto y Publicaciones
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34. Recursos Financieros y Régimen Presupuestal. El presupuesto del ERSSAN está regido por las normas establecidas en los Art.21, 22 y 23 de la Ley 1614/2000, que textualmente se transcribe:
Art . 21 : Recursos financieros. Los recursos financieros del ERSSAN para cubrir sus costos de funcionamiento serán los siguientes:
a) los ingresos provenientes de la tasa retributiva del servicio creada por el Artículo 22 de esta ley;
b) el importe de los derechos de inspección y tasas similares que establezca por los servicios especiales que preste;
c) las sumas que ingresen por aplicación de multas;
d) las donaciones o legados sin cargo y que sean aceptados;
e) los créditos y subsidios que obtenga por parte de organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, con sujeción a las disposiciones vigentes; y
f) cualquier otro ingreso que previere la Ley del Presupuesto General de la Nación u otras leyes o normas especiales.
Art . 22 : Tasa retributiva. Créase una tasa retributiva del servicio que establecerá anualmente el ERSSAN, cuyo importe será abonado por los usuarios y percibida a través de los prestadores. Esta tasa será incluida en la facturación individual que se efectúe a los usuarios y deberá ser discriminada de acuerdo con las especificaciones que establezca el ERSSAN. La tasa, no podrá superar en ningún caso el 2% (dos por ciento) de cada facturación por el importe retributivo del servicio, excluidos impuestos, tasas, y contribuciones que afecten la prestación del servicio.
Art . 23 : Presupuesto. El presupuesto de gastos y recursos del ERSSAN será equilibrado. Los excedentes serán incorporados al presupuesto del año siguiente, en cuyo caso disminuirá la tasa retributiva a cargo de los usuarios, en la medida de lo posible. En ningún caso, los excedentes podrán ingresar a Rentas Generales de la Nación.
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El Presupuesto será aprobado por el Comité de Administración y sometido a consideración del Poder Ejecutivo para su incorporación en el Presupuesto General de la Nación.
35. Ordenador del Gasto y del Pago. El ordenador del Gasto y del Pago del ERSSAN será el Presidente del Comité de Administración, quien podrá realizar los actos y contratos necesarios para el adecuado funcionamiento del mismo.
36. Publicaciones. ERSSAN realizará publicaciones periódicas relacionadas con los asuntos de su competencia. La dirección y coordinación de las publicaciones estará a cargo del Comité de Administración, quien fijará las reglas para su distribución, divulgación y cobro.
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